Sanciones y multas por no implantar el Plan de Igualdad

Conoce las infracciones, multas de Inspección de Trabajo y pérdida de ayudas por incumplir la normativa de igualdad. Evita sanciones.
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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado sus campañas de control sobre las empresas que cuentan con la obligación de implantar el Plan de Igualdad. No tener el Plan de Igualdad implantado y registrado en estos casos se considera un incumplimiento directo de los derechos laborales básicos y objeto de sanciones.

Si tu empresa tiene 50 o más personas trabajadoras (o está obligada por convenio colectivo o sanción administrativa), carecer de este documento, tenerlo caducado o haber falseado la auditoría retributiva expone a la organización a sanciones que pueden superar los 200.000 euros.

A continuación, desglosamos las infracciones tipificadas en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y las consecuencias colaterales que pueden paralizar tu negocio.

Infracciones según la LISOS: ¿Grave o Muy Grave?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no sanciona a ciegas, aplica el régimen sancionador de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) basándose en la gravedad del incumplimiento. En materia de igualdad, tu empresa se enfrenta a 2 escenarios principales:

  1. Infracción Grave (Art. 7.13 LISOS): Es el escenario más habitual. Se aplica cuando la empresa incumple la obligación de elaborar el Plan de Igualdad exigido por la ley o el convenio. También se aplica si el plan existe, pero faltan elementos obligatorios como la Auditoría Retributiva o el registro salarial.
  2. Infracción Muy Grave (Art. 8.17 LISOS): Se aplica cuando la autoridad laboral ya ha detectado un caso previo de discriminación en la empresa y le ha exigido elaborar el Plan de Igualdad como medida sustitutoria, y la empresa se niega a hacerlo o incumple manifiestamente lo acordado.

Cuantía de las multas de la Inspección de Trabajo

El Artículo 40.1 de la LISOS establece baremos muy estrictos para las sanciones económicas. El inspector graduará la multa (mínima, media o máxima) en función de factores como el número de trabajadores afectados, la intencionalidad o si ha habido advertencias previas.

Estas son las cuantías exactas vigentes a las que se enfrenta tu empresa:

Grado de la SanciónInfracciones Graves (Falta de Plan o Auditoría)Infracciones Muy Graves (Desobediencia/Discriminación)
Grado MínimoDe 751 € a 1.500 €De 7.501 € a 30.000 €
Grado MedioDe 1.501 € a 3.750 €De 30.001 € a 120.005 €
Grado MáximoDe 3.751 € a 7.500 €De 120.006 € a 225.018 €

Las sanciones «ocultas»: Licitaciones y pérdida de ayudas

Para muchas pymes y grandes empresas, pagar una multa de 7.000 euros puede suponer un contratiempo asumible. Sin embargo, el verdadero peligro de no tener el Plan de Igualdad radica en las sanciones accesorias. Estas penalizaciones pueden bloquear por completo los ingresos y la viabilidad económica de la compañía:

  1. Prohibición de contratar con la Administración Pública: Es el mayor punto de dolor comercial. El Artículo 71.1.d de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece la prohibición expresa de licitar o contratar con cualquier entidad del sector público a las empresas de 50 o más personas trabajadoras que no cumplan con la obligación de tener un Plan de Igualdad inscrito en el REGCON.

    Si tu negocio depende de contratos públicos, concursos o adjudicaciones, no tener el Plan de Igualdad implica el cierre automático de esta vía de ingresos.
  2. Pérdida automática de bonificaciones: El Artículo 46 bis de la LISOS dictamina que las infracciones muy graves conllevan la pérdida automática y proporcional de las ayudas, bonificaciones y beneficios de los programas de empleo aplicados a las cuotas de la Seguridad Social.
  3. Exclusión temporal de nuevas ayudas: Además de perder las bonificaciones actuales, la resolución sancionadora puede excluir a la empresa infractora de acceder a nuevos beneficios o subvenciones estatales y autonómicas por un período de 6 meses a 2 años.

Evita sanciones administrativas por no cumplir con la obligatoriedad del Plan de Igualdad

Las inspecciones de trabajo no avisan. Argumentar «falta de tiempo» o «retrasos sindicales» no paraliza el expediente sancionador si no cuentas con un rastro documental que demuestre que estás actuando conforme a la ley.

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