Has superado la recogida de datos, has calculado la brecha salarial y, tras meses de reuniones, la Comisión Negociadora por fin ha firmado el documento. ¿Ya está tu empresa a salvo de sanciones? La respuesta corta es: No. Un Plan de Igualdad carece de validez legal hasta que no es aprobado y publicado por la autoridad laboral. Y ese filtro final tiene un nombre que impone respeto a muchos departamentos de Recursos Humanos: el REGCON (Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo).
Lejos de ser un mero trámite administrativo, la plataforma del REGCON audita exhaustivamente que todo el proceso previo cumpla con el RD 901/2020 y el RD 713/2010. En esta guía te explicamos los plazos, la documentación obligatoria y, lo más importante, qué debes hacer para evitar que la administración deniegue tu inscripción.
¿Qué es el REGCON del Plan de Igualdad?
El REGCON es el registro público y electrónico dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social (y de las respectivas autoridades laborales autonómicas). Su función es custodiar y dar publicidad legal a los convenios colectivos y, por imperativo legal, a los Planes de Igualdad. Inscribir el Plan de Igualdad en este registro es el único modo de demostrar ante la Inspección de Trabajo, o ante una licitación pública, que tu empresa cuenta con un Plan de Igualdad vigente, negociado y acorde a la ley.
Plazos legales para la inscripción
El tiempo es un factor crítico en esta última fase. Una vez que las partes han llegado a un acuerdo, la ley no permite guardar el documento en un cajón. El plazo exacto: La empresa dispone de un plazo máximo e improrrogable de 15 días hábiles a contar desde el día en que se firma el acta de aprobación del plan para presentar la solicitud de inscripción telemática en el REGCON.
Presentar la solicitud fuera de este plazo o no presentarla en absoluto, a pesar de tener el documento firmado, es motivo de sanción por parte de la Inspección de Trabajo.
Documentación exigida para el registro
El REGCON no solo te pedirá el plan final, sino que te exigirá las «pruebas» de que todo el proceso ha sido transparente y legal. Quien realice el trámite telemático deberá subir, obligatoriamente, la siguiente documentación:
- Acreditación de representación: El documento que faculta a la persona concreta (sea personal interno o una consultoría legal externa) para realizar el trámite en nombre de la comisión negociadora.
- El texto íntegro del Plan: El documento completo original, firmado por todos los miembros de la mesa. Recuerda que este texto debe incluir obligatoriamente el diagnóstico de situación y los resultados de la auditoría retributiva.
- Las actas del proceso: Son la prueba de vida de la negociación y garantizan la transparencia del proceso. El registro exige subir, como mínimo, el acta de constitución de la comisión negociadora (Fase 1), el acta final de firma y aprobación (donde queden claramente expresadas las partes que suscriben el acuerdo), y el acta de delegación para el depósito. Este último documento es vital, ya que es donde la comisión autoriza y faculta expresamente a una persona concreta (ya sea personal interno o la consultora externa) para que realice el registro telemático en su nombre.
- La Hoja Estadística (anexo 2.V): Es uno de los puntos donde más empresas se atascan. Es un modelo oficial complejo donde hay que volcar datos estadísticos de la plantilla, las medidas adoptadas y, muy importante, detallar la información relativa a tu protocolo de prevención del acoso.

El gran escollo: Qué hacer si se deniega la inscripción del Plan de Igualdad en el REGCON
Una vez enviada la documentación al REGCON, la autoridad laboral la revisará. Si detecta errores formales (un acta sin firmar o una casilla vacía en la hoja estadística), emitirá un requerimiento de subsanación otorgando un plazo improrrogable de 10 días hábiles para corregirlo. Si se corrige, el plan se inscribe.
Sin embargo, existe un error estructural gravísimo que no se puede subsanar en 10 días y que acaba con la denegación total del registro: la falta de legitimación de la mesa negociadora.
La trampa de las comisiones «ad hoc»
Muchas empresas, para evitar llamar a los sindicatos o por puro desconocimiento, negocian el Plan de Igualdad con una «comisión ad hoc«; es decir, eligiendo a un grupo de trabajadores al azar para que firmen el documento en representación de la plantilla. Esto es ilegal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y el RD 901/2020 son tajantes: se ha eliminado la posibilidad de negociar con comisiones de personas trabajadoras no electas.
- Si tu empresa no tiene Representación Legal de las Personas Trabajadoras (comité o delegados), la ley te obliga a hacer el llamamiento a los sindicatos más representativos.
- Si presentas en el REGCON un plan firmado por personas trabajadoras «a dedo», la autoridad laboral declarará la nulidad del proceso, denegará la inscripción y tu empresa constará como si no tuviera plan, exponiéndose a multas inmediatas.
Vigencia y renovación del Plan de Igualdad
Una vez inscrito con éxito, el Plan de Igualdad entra en vigor. El periodo de vigencia será el que hayáis fijado en la negociación, pero la ley marca un tope inamovible: no podrá ser superior a 4 años en ningún caso. No obstante, no puedes «olvidarte» del plan durante esos 4 años. El artículo 9.2 del RD 901/2020 obliga a revisar y, si es necesario, actualizar el plan antes de que expire si ocurre alguno de estos supuestos en tu empresa:
- Los resultados de las evaluaciones anuales son desfavorables (las medidas no funcionan).
- La Inspección de Trabajo detecta insuficiencias o exige su revisión.
- La empresa sufre una fusión, absorción o modificación sustancial de su estatus jurídico.
- Se producen cambios drásticos en el volumen de la plantilla, los métodos de trabajo o los sistemas retributivos.
- Recae sobre la empresa una resolución judicial por discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
Asegura el registro de tu Plan de Igualdad a la primera
Llegar a la plataforma del REGCON con dudas, actas mal redactadas o comisiones negociadoras sin legitimidad sindical es sinónimo de meses de retrasos, requerimientos y, en el peor de los casos, la nulidad del proyecto.
En 7Experts, como especialistas en derecho laboral e igualdad, no dejamos cabos sueltos. Nos encargamos de auditar que todo tu proceso cumple la norma al milímetro, preparamos la compleja Hoja Estadística y actuamos como representantes acreditados para realizar el registro telemático en nombre de tu empresa, respondiendo ante la autoridad laboral hasta obtener la resolución final aprobatoria.
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