Canal de denuncias AIPI: El fin de la tregua administrativa, empiezan las sanciones
El escenario regulatorio en España ha superado su fase de transición. Tras la aprobación de la Ley 2/2023 y la reciente entrada en vigor del Real Decreto 1101/2024, que aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, (A.A.I.,o AIPI en adelante) el marco institucional y supervisor del sistema se refuerza y aumenta la exigencia de cumplimiento para las entidades obligadas.
La «tregua» otorgada para la adaptación técnica ha finalizado. Hitos inminentes, como el plazo de regularización inicial del 10 de abril para la comunicación formal del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII), acreditan el inicio de la fase de exigibilidad administrativa. La ausencia de estas notificaciones telemáticas no es una omisión procedimental menor, sino una evidencia directa de incumplimiento normativo que activa de inmediato inspecciones y expedientes sancionadores. El riesgo ya no es legal; es un riesgo financiero y operativo de primer nivel.
Sujetos Obligados: ¿A quién afecta la Ley 2/2023?
De acuerdo con los Artículos 10 y 13 de la Ley 2/2023, la obligatoriedad de implantar un Sistema Interno de Información y designar un RSII no es opcional para las siguientes entidades:
- Empresas del sector privado: Todas aquellas que cuenten con 50 o más trabajadores.
- Sectores regulados: Empresas que operen en mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales, seguridad del transporte o medio ambiente, independientemente de su número de empleados.
- Sector Público Integral: Administraciones Públicas, Universidades, Fundaciones y Sociedades mercantiles públicas.
- Partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales: siempre que gestionen o perciban fondos públicos.
- Municipios: Obligatorio para todos los ayuntamientos (los de menos de 10.000 habitantes pueden compartir medios, pero la responsabilidad permanece individualizada).
El RSII: Mucho más que un gestor de buzón
Es una negligencia estratégica reducir el Sistema Interno de Información a un mero buzón de correo. Según los Artículos 5, 8 y 9, el Responsable del Sistema (RSII) debe liderar un procedimiento garantista con obligaciones técnicas ineludibles:
- Acuse de recibo imperativo: Obligación de confirmar la recepción al informante en un plazo máximo de 7 días naturales.
- Instrucción y resolución: Plazo máximo de 3 meses para investigar y dar respuesta.
- Confidencialidad y Anonimato: El sistema debe blindar la identidad del informante. Cualquier brecha de seguridad es motivo de sanción muy grave.
- Libro-Registro (Art. 26): Obligación de mantener un registro de las informaciones recibidas con las garantías de confidencialidad y acceso restringido exigibles. Este documento es una pieza crítica de trazabilidad ante una eventual actuación de la A.A.I. o de la autoridad competente..
Procedimiento de Notificación a la AIPI: Requisitos Formales
La designación del RSII es un proceso jurídico reglado (artículo 8) que exige los siguientes pasos:
- Acuerdo del Órgano de Gobierno: El nombramiento debe constar en acta formal del órgano de administración o de gobierno (art. 8 Ley 2/2023).
- Consulta Previa: Es obligatorio consultar previamente con la representación legal de los trabajadores.
- Aceptación Expresa: El RSII debe aceptar el cargo por escrito.
- Notificación Telemática: La comunicación a la AIPI debe realizarse antes del 10 de abril de 2026 (plazo de 2 meses desde la apertura de la sede electrónica de la AIPI el 10/02/2026, conforme a la DT Única del RD 1101/2024). Los nuevos nombramientos o ceses posteriores a esa fecha deben notificarse en los 10 días hábiles siguientes al nombramiento o cese.
El coste de la inacción: Multas y el «Veto Público»
El régimen sancionador (Título IX, Art. 65) está diseñado para ser disuasorio. Las cuantías y consecuencias para las personas jurídicas son drásticas:
- Infracciones Muy Graves: Sanciones de 600.001 € hasta 1.000.000 €.
- Infracciones Graves: Multas de 100.001 € a 600.000 €.
- Prohibición de Contratar: Las empresas sancionadas por infracciones muy graves pueden perder el derecho a licitar con el sector público por un periodo de hasta 3 años.
- Amonestación Pública: Publicación de la sanción en el BOE, provocando un daño reputacional irreversible ante clientes y proveedores.

El Laberinto del Responsable Interno y el Riesgo de Contaminación
La Ley impone una exigencia que muchas empresas ignoran: el Artículo 8.4 obliga a que el RSII actúe con total independencia y autonomía.
Aquí reside uno de los principales riesgos de diseño: si el RSII es un Director de RR.HH. o un Legal Counsel que depende jerárquicamente del CEO, y la comunicación afecta a la cúpula directiva, la independencia puede quedar comprometida. La autoridad competente podría cuestionar la imparcialidad y solidez del procedimiento si aprecia interferencia jerárquica o conflicto de interés. Nombrar a un directivo interno exige un análisis real de autonomía, medios y ausencia de incompatibilidades.
Comparativa de Cumplimiento: Gestión Interna vs. 7Experts
| Factor de Evaluación | Gestión Interna (Riesgos Críticos) | Externalización con 7Experts (Ventajas) |
| Conflicto de Interés | Elevado: Riesgo de nulidad por falta de independencia (Art. 8.4). | Nulo: Tercero independiente, objetivo y externo a la jerarquía. |
| Coste Operativo | Alto: Formación recurrente, software caro y horas directivas. | Eficiente: Modelo «Pago por Uso» altamente escalable. |
| Garantía de Plazos | Incierta: Riesgo de desbordamiento y sanciones por retraso. | Garantizada: Equipo legal dedicado para cumplir plazos legales. |
| Seguridad Técnica | Vulnerable: Riesgos en servidores locales y correos estándar. | Blindada: Software de alta seguridad que garantiza las medidas de confidencialidad exigidas por el art. 7 Ley 2/2023 |
La Solución 7Experts: Seguridad, Imparcialidad y Eficiencia
7Experts ofrece una Solución 360º que elimina el riesgo legal, transformando una obligación normativa en una ventaja competitiva para su empresa:
- Tecnología Segura: Implementamos un software de denuncia cifrado que garantiza el anonimato real (Art. 7.3), requisito que un simple email jamás podrá satisfacer.
- Gestión Delegada Especializada: Nuestros abogados expertos actúan como gestores externos. Recibimos, filtramos e instruimos las denuncias, eliminando los conflictos de interés.
- Eficiencia de Costes: Bajo nuestro modelo de pago por uso, su empresa asume una cuota mínima de plataforma y solo incurre en gastos de gestión legal si se recibe una denuncia efectiva.
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Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puede un Grupo de Empresas centralizar el RSII?
Sí. El Art. 11 permite que la sociedad dominante apruebe una política común y designe un Responsable único para todo el grupo, simplificando la estructura.
¿Puede el Responsable de Cumplimiento (Compliance Officer) o el DPO ser el RSII?
El art. 8.6 lo permite, siempre que la persona designada cuente con los medios, la independencia y la autonomía exigibles. No obstante, antes de acumular funciones conviene analizar incompatibilidades, carga real de trabajo y capacidad de gestión, especialmente cuando concurren funciones de compliance o protección de datos.
¿Sirve un simple email como canal de denuncias?
Rotundamente NO. El Art. 7 exige un sistema que garantice confidencialidad, anonimato y un Libro-Registro inalterable. Un email no ofrece trazabilidad ni seguridad, lo que sitúa a la empresa automáticamente en zona de infracción grave.







