¿Qué son y cómo funcionan las deducciones fiscales por I+D+i en España? Las deducciones fiscales por I+D+i son uno de los incentivos más potentes del sistema fiscal español para fomentar la inversión pública y privada en Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i). Sin embargo, su aplicación sigue siendo desconocida o malentendida por muchas empresas que podrían beneficiarse de ellas no lo hacen o no extraen todo su potencial.
En este artículo desglosamos qué son las deducciones fiscales por I+D+i, cómo funcionan, y cuáles son sus principales beneficios y requisitos de aplicación. Una ampliación del artículo Deducciones Fiscales por I+D+i en España 2025: guía para empresas.
¿Cómo funcionan las deducciones fiscales por I+D+i en España? Definición
Las deducciones fiscales por I+D+i son incentivos establecidos en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), diseñados para reducir la carga fiscal de aquellas empresas que desarrollan actividades de investigación científica, desarrollo experimental o innovación tecnológica en España.
A diferencia de otros incentivos, las deducciones fiscales por I+D+i no implican la recepción directa de fondos públicos, sino que permiten reducir el importe a pagar en el Impuesto sobre Sociedades, en función del volumen de gastos e inversiones elegibles en proyectos de I+D+i.
Estas deducciones fiscales por I+D+i son aplicables a empresas de cualquier tamaño y sector, siempre que puedan acreditar, técnica y fiscalmente, que han realizado actividades que cumplan con los criterios definidos por la normativa.
En términos prácticos, una empresa puede llegar a deducir potencialmente:
- Hasta un 59% de los gastos en proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D).
- Un 12% de los gastos asociados a Innovación Tecnológica (IT).
Además, la posibilidad de acumularlas y aplicarlas incluso en ejercicios fiscales sin beneficios (a través de la monetización “cash-back”), las convierten en una herramienta estratégica para mejorar la competitividad, optimizar la carga tributaria y reforzar la apuesta por la innovación en el tejido empresarial español.
¿Cuáles son los objetivos y beneficios del sistema de deducciones fiscales por I+D+i?
El objetivo principal de las deducciones fiscales por I+D+i es incentivar que el tejido empresarial español invierta en actividades de alto valor añadido, promoviendo un modelo económico basado en el conocimiento, la tecnología y la innovación. Buscando reforzar la capacidad de las empresas para generar soluciones novedosas, aumentar su productividad y posicionarse competitivamente en mercados globales mediante:
- El avance científico y tecnológico: con el estímulo fiscal, se favorece la generación de nuevo conocimiento, el desarrollo de tecnologías emergentes y la consolidación de capacidades internas en investigación y desarrollo. Permitiendo a las empresas situarse a la vanguardia de sus sectores, mejorando su competitividad.
- La mejora de procesos y productos: las deducciones incentivan la innovación continua dentro de las organizaciones, impulsando la optimización de procesos productivos, el diseño de productos más eficientes, sostenibles o adaptados al mercado, y mejoras que incrementen el valor añadido y reduzcan costes operativos.
- La transferencia de conocimiento desde el entorno investigador al sector productivo: Al fomentar la colaboración entre empresas, centros tecnológicos, universidades y organismos públicos de investigación, este incentivo contribuye a cerrar la brecha entre ciencia e industria. Las empresas pueden integrar resultados de investigación aplicada en sus desarrollos, acelerando su llegada al mercado y generando un impacto económico tangible.
De esta forma, el Estado fomenta un entorno favorable para la inversión en Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en España. Esto no solo impulsa el crecimiento de las propias empresas, sino que también contribuye al progreso económico y social del país.
Principales beneficios para las empresas de las deducciones fiscales por I+D+i
Además del estímulo para acometer iniciativas de innovación, las deducciones fiscales por I+D+i ofrecen una serie de beneficios estratégicos y operativos que impactan positivamente en la cuenta de resultados, en la planificación financiera y en la competitividad a medio y largo plazo de la empresa u organización. A continuación, los principales beneficios:
- Ahorro fiscal: reduce la cuota del Impuesto sobre Sociedades. En muchos casos, el ahorro fiscal compensa una parte notable del coste total del proyecto.
- Aplicación flexible y arrastre temporal: si no es posible aplicar la deducción en el ejercicio actual por falta de cuota, puede compensarse en los 18 ejercicios fiscales siguientes, permitiendo una planificación financiera a medio y largo plazo.
- Posibilidad de monetización anticipada: las empresas que cumplan ciertos requisitos, como mantener la plantilla y la reinversión en actividades de I+D+i, pueden solicitar el abono anticipado de la deducción no aplicada mediante una quita del 80%.
- Compatibilidad con otras ayudas públicas: es compatible con subvenciones nacionales y europeas, siempre y cuando se reste del presupuesto del proyecto la financiación obtenida a fondo perdido, así como con bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador, si se cuenta con el Sello de Pyme Innovadora.
- Estabilidad normativa: se trata de un régimen asentado y consolidado en la legislación tributaria española, con respaldo de criterios técnicos establecidos por organismos como la Agencia Tributaria, CDTI y el Ministerio de Ciencia.
En conjunto, estos beneficios convierten a las deducciones fiscales por I+D+i en una herramienta clave para integrar la innovación en la estrategia empresarial, reduciendo riesgos económicos y facilitando la inversión en tecnología y conocimiento.
Aprovechar adecuadamente este incentivo no solo mejora la rentabilidad de los proyectos innovadores, sino que refuerza el posicionamiento de la empresa en un entorno cada vez más competitivo y orientado al cambio tecnológico.
¿Cómo se calcula la deducción fiscal por I+D+i?
El cálculo de la deducción fiscal por I+D+i varía según el tipo de actividad realizada y los gastos asociados. La ley distingue entre actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), que permiten deducciones de hasta el 59% en algunos casos, e Innovación Tecnológica (IT), con un 12%. Esta diferencia responde al nivel de riesgo e impacto tecnológico de cada tipo. Para aplicar estas deducciones, es clave identificar bien los proyectos, justificar los costes y clasificar correctamente las actividades según los criterios establecidos en la normativa.
Actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)
Son consideradas actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) aquellas que suponen una novedad objetiva y un avance científico o tecnológico, conforme a los criterios establecidos en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y desarrollados en el Real Decreto 1432/2003.
Estas actividades deben responder a un enfoque sistemático, orientado a generar nuevo conocimiento o aplicarlo de forma innovadora en el ámbito empresarial.
En concreto, se consideran actividades de I+D las siguientes:
- La creación de nuevos productos, procesos o servicios: desarrollo de soluciones que no existían previamente en el mercado o en el estado del arte conocido, ya sea a nivel nacional o internacional. Este tipo de actividades implica una incertidumbre tecnológica significativa y requiere la aplicación de principios científicos o conocimientos avanzados para alcanzar resultados inéditos.
- La mejora sustancial de los ya existentes: para que una mejora se considere I+D, debe suponer un salto cualitativo y objetivamente medible en términos de rendimiento, funcionalidad, eficiencia, sostenibilidad o capacidad tecnológica.
- Actividades sistemáticas de investigación o desarrollo experimental: engloba aquellos trabajos planificados y estructurados que tienen como fin adquirir nuevo conocimiento científico o aplicarlo de forma novedosa para la creación o mejora significativa de productos, servicios o procesos. Estas actividades suelen realizarse bajo metodologías experimentales, prototipado, validación en entornos controlados o simulaciones avanzadas.
Porcentajes aplicables de hasta un 59% de deducción fiscal estructurada en:
- 25% sobre el total de los gastos directos en I+D.
- 17% sobre los costes del personal investigador dedicado en exclusiva a I+D.
- 8% adicional sobre inversiones en inmovilizado material nuevo afecto a I+D.
- Deducción incremental del 17%, hasta alcanzar el 42%, si se demuestra que los gastos del ejercicio superan la media de los dos ejercicios anteriores.
Actividades de Innovación Tecnológica (IT)
Son consideradas actividades de Innovación Tecnológica aquellos proyectos destinados a la mejora tecnológica significativa de procesos o productos, sin necesidad de aportar una novedad científica global, pero sí sustancial desde el punto de vista técnico o funcional.
Porcentaje aplicable del 12% de deducción fiscal para:
- Diseño industrial y elaboración de prototipos: actividades de diseño y desarrollo de nuevas soluciones físicas o funcionales, tanto a nivel de producto como de componentes, que supongan una mejora respecto a versiones anteriores en términos de ergonomía, estética, funcionalidad o integración tecnológica. Así como la fabricación y validación de prototipos que permiten ensayar y perfeccionar dichos diseños.
- Ingeniería de procesos: trabajos técnicos dirigidos a mejorar sustancialmente los procesos productivos, logísticos o de prestación de servicios, con la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas. Deben generar un impacto positivo en términos de calidad, tiempos de ciclo, eficiencia energética o reducción de residuos.
- Desarrollo de software innovador: creación o mejora significativa de aplicaciones, plataformas o herramientas digitales que incorporan elementos técnicos avanzados o funcionalidades no estándar, especialmente cuando están dirigidas a resolver retos operativos o estratégicos dentro de la empresa.
- Incorporación de nuevas tecnologías que mejoran el rendimiento técnico o la eficiencia: adopción de tecnologías emergentes o recientes (aunque ya conocidas en el mercado), siempre que su implementación en el contexto de la empresa implique una mejora sustancial y demostrable respecto a la situación anterior.
Consideraciones clave en el cálculo de las deducciones fiscales por I+D+i
El cálculo correcto de las deducciones fiscales por I+D+i requiere un enfoque riguroso, tanto desde el punto de vista contable como técnico. Para maximizar el beneficio fiscal y minimizar los riesgos ante una posible revisión por parte de la Agencia Tributaria, es esencial tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Solo son deducibles los gastos directamente atribuibles a las actividades de I+D+i: los gastos deben estar vinculados de forma clara y exclusiva a los proyectos o actuaciones de I+D+i realizados durante el ejercicio fiscal.
- Es fundamental disponer de una trazabilidad contable y documental adecuada: toda deducción debe estar respaldada por un sistema de trazabilidad que permita identificar, de forma clara y verificable, la relación entre los gastos y los proyectos de I+D+i. Una documentación sólida no solo facilita el cálculo correcto, sino que constituye una defensa clave ante inspecciones fiscales o requerimientos de información.
La existencia de una certificación técnica (opcional, pero recomendable) incrementa la seguridad jurídica: la certificación de los proyectos por parte de una entidad acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) proporciona un respaldo técnico objetivo y reconocido por la Administración tributaria. Esta certificación verifica que las actividades declaradas cumplen con los criterios exigidos por la legislación vigente y otorga un Informe Motivado Vinculante, si se solicita, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
¿Cuáles son los plazos y procedimientos para aplicar las deducciones fiscales por I+D+i?
Aplicar correctamente las deducciones fiscales por I+D+i implica seguir un proceso ordenado y riguroso que garantice la conformidad técnica y fiscal del proyecto. Este procedimiento debe ser planificado desde las fases iniciales del proyecto, ya que implica tanto el seguimiento de los aspectos técnicos como el cumplimiento de los requisitos contables y documentales establecidos por la normativa. Veámoslo con mayor detalle, fase a fase:
1. Identificación de actividades y gastos
El primer paso consiste en analizar los proyectos desarrollados por la empresa durante el ejercicio fiscal, con el fin de identificar cuáles pueden calificarse como actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) o Innovación Tecnológica (IT), conforme a los criterios del Real Decreto 1432/2003. Una vez calificadas las distintas actividades, se procede a imputar los gastos elegibles asociados a cada actividad, entre los que se incluyen:
- Costes de personal técnico involucrado directamente en los proyectos de I+D+i: se incluyen sueldos, cargas sociales y retribuciones variables del personal que participa de forma activa en las tareas de I+D o IT, ya sean investigadores, ingenieros, desarrolladores o técnicos especializados.
- Materiales y suministros consumidos: todos los materiales directamente utilizados en la ejecución del proyecto, como prototipos, componentes, reactivos, consumibles, etc.
- Amortización de bienes afectos al proyecto: equipos, maquinaria, instrumental, software o instalaciones utilizados de forma directa en los trabajos de I+D+i. La amortización se calcula en proporción al uso real en el proyecto.
- Colaboraciones externas especializadas: gastos derivados de subcontratación con universidades, centros tecnológicos, entidades de investigación o empresas que aporten conocimiento técnico especializado y que contribuyan directamente al desarrollo del proyecto.
- Costes indirectos imputables, cuando sean calculados mediante una metodología objetiva: aquellos gastos generales de estructura que, sin estar directamente vinculados, pueden ser atribuidos de forma objetiva a los proyectos de I+D+i (ej. electricidad, alquileres, mantenimiento de equipos, soporte administrativo, etc.). Para su deducción, es necesario aplicar una metodología sistemática y razonada.
Este proceso de identificación y asignación de costes constituye la base sobre la que se construye la deducción fiscal. Por tanto, es fundamental abordarlo con criterios técnicos sólidos y con el respaldo de una contabilidad analítica adecuada. La correcta documentación y trazabilidad evitarán contingencias en caso de revisión por parte de la Agencia Tributaria.
2. Elaboración de documentación justificativa
Una correcta documentación es clave para sustentar la deducción ante la Agencia Tributaria. La empresa debe disponer y presentar la siguiente documentación:
- Memoria técnica detallada por proyecto: documento esencial que acredita el contenido científico o tecnológico de cada proyecto susceptible de deducción fiscal por I+D+i. Debe elaborarse individualmente por proyecto y contener una descripción precisa de los objetivos perseguidos, el contexto tecnológico o científico previo, la metodología empleada, los recursos humanos y materiales utilizados. También debe incluir los resultados obtenidos y el grado de avance logrado respecto al estado del arte.
- Informe económico-fiscal: debe reflejar de forma clara y trazable todos los gastos imputables a cada proyecto, incluyendo costes de personal técnico, materiales, amortizaciones de activos, subcontrataciones y, en su caso, costes indirectos calculados mediante una metodología objetiva. Asimismo, debe detallar los criterios contables utilizados, las claves de imputación empleadas y el encaje de dichos gastos dentro de la contabilidad de la empresa.
- Evidencias documentales de la ejecución: representan el soporte objetivo que prueba la ejecución real de los trabajos de I+D+i y la afectación efectiva de los recursos imputados, siendo fundamentales para validar la deducción en caso de inspección o certificación. Estas evidencias deben cubrir el ciclo completo del proyecto, desde su planificación hasta su cierre, e incluir documentación técnica, cronogramas de desarrollo, registros de dedicación del personal, entregables intermedios, resultados experimentales, informes técnicos, actas de reuniones, versiones de desarrollo de software, certificados de ensayo, entre otros documentos que demuestren la actividad técnica desarrollada.
Esta documentación debe conservarse durante el plazo legal de prescripción tributaria (generalmente 4 años) y estar disponible ante cualquier requerimiento de revisión.
3. Certificación técnica (opcional, pero recomendable)
La certificación técnica independiente, emitida por una entidad acreditada por ENAC, permite verificar que las actividades declaradas como I+D o IT cumplen con los criterios exigidos por la normativa vigente. Si bien esta certificación es voluntaria, su obtención aporta una garantía técnica externa que resulta especialmente útil en los siguientes casos:
- Proyectos con alto grado de complejidad tecnológica o novedad: en los que la clasificación como I+D o IT puede no ser evidente y es necesario un respaldo técnico que lo justifique.
- Deducciones de importe elevado o de carácter recurrente: ya que un volumen significativo de incentivo aplicado aumenta el interés de la Administración en su revisión posterior.
- Empresas que desean reducir riesgos ante una posible inspección tributaria: al contar con un documento técnico objetivo que respalde la naturaleza de las actividades y los criterios aplicados.
Esta certificación es, además, requisito previo para la solicitud del Informe Motivado Vinculante, documento emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que ofrece seguridad jurídica al contribuyente frente a la Agencia Tributaria. Por ello, contar con una certificación técnica no solo refuerza la posición fiscal de la empresa, sino que también aporta confianza, trazabilidad y rigor al proceso de aprovechamiento del incentivo.
4. Aplicación en el Impuesto sobre Sociedades
La deducción se materializa mediante su inclusión en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio en que se han incurrido los gastos deducibles. Es importante asegurarse de:
- Reflejar correctamente los importes deducidos, diferenciando entre los porcentajes aplicables a las actividades de I+D (hasta un 59%) y los correspondientes a Innovación Tecnológica (12%), y aplicándolos únicamente sobre los gastos e inversiones elegibles.
- Conservar toda la documentación técnica y económica que respalde la deducción, como memorias de los proyectos, justificantes de gasto, contratos de personal investigador, informes técnicos o certificaciones, ya que podrían ser requeridos en una revisión por parte de la Agencia Tributaria.
- Evaluar, en su caso, el límite general del 25% de la cuota íntegra, que puede ampliarse hasta el 50% si se aplican deducciones por I+D+i conjuntamente con otros incentivos, o incluso superarse en determinados casos si la empresa opta por la monetización («cash back»), siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
Debido a su potencial complejidad y para asegurar una correcta aplicación en el Impuesto sobre Sociedades, es recomendable realizar un control riguroso de la documentación y, en muchos casos, con el apoyo de especialistas como 7Experts que garanticen el cumplimiento de los requisitos técnicos y fiscales exigidos por la normativa vigente.
5. Solicitud del Informe Motivado Vinculante
El Informe Motivado Vinculante (IMV) es un documento oficial emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que acredita formalmente que las actividades declaradas cumplen los requisitos de I+D o IT. Sus principales características son:
- Tiene valor vinculante para la Agencia Tributaria, lo que proporciona la máxima seguridad jurídica, evitando posibles discrepancias o sanciones derivadas de la interpretación técnica de las actividades realizadas.
- Requiere disponer previamente de una certificación técnica positiva emitida por una entidad acreditada por ENAC, que garantice que el proyecto cumple con los criterios establecidos por la normativa para ser considerado I+D o IT.
- Puede solicitarse por empresas que opten por deducir cantidades relevantes o que busquen blindar la calificación técnica de sus actividades, especialmente en casos de proyectos complejos, innovadores o con elevado impacto económico, facilitando la aceptación de la deducción ante inspecciones o auditorías.
Contar con un Informe Motivado Vinculante (IMV) no solo aporta tranquilidad desde el punto de vista fiscal, sino que también refuerza la credibilidad técnica de la empresa frente a inversores, socios, entidades financieras o administraciones públicas. Su obtención demuestra un compromiso riguroso con la innovación, y puede ser un elemento clave dentro de una estrategia sólida de gestión de la I+D+i y de optimización fiscal sostenible a largo plazo.
Plazos relevantes
- Aplicación de la deducción: se realiza durante la presentación del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente al cierre del ejercicio (en ejercicios fiscales coincidentes con el año natural).
- Solicitud del Informe Motivado Vinculante: debe presentarse generalmente antes del 30 de abril del año posterior al ejercicio fiscal, a través de la sede electrónica del Ministerio, junto con la documentación técnica y el certificado de entidad acreditada.
Una gestión eficiente de los plazos y del procedimiento permite no solo aprovechar de forma óptima el incentivo fiscal, sino también minimizar riesgos y garantizar la trazabilidad y validez de las deducciones ante cualquier revisión administrativa. Contar con asesoramiento especializado, como 7Experts, en este proceso es altamente recomendable.
Ejemplo de cronograma para su presentación en 2025 del Impuesto sobre Sociedades 2024:
Fecha límite | Fase |
Diciembre 2024 | Cierre del ejercicio fiscal. Finalización de las actividades deducibles. |
Enero – marzo 2025 | Recopilación de documentación técnica y económica. Análisis de proyectos. |
Hasta 30 abril 2025 | Solicitud del certificado técnico (entidad acreditada por ENAC). |
Hasta 30 abril 2025 | Presentación de la solicitud del Informe Motivado Vinculante (IMV). |
Mayo – junio 2025 | Cierre del informe fiscal. Preparación del modelo 200. |
Entre el 1 y el 25 julio 2025 | Presentación del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) y aplicación de la deducción. |
2025–2029 | Conservación de documentación justificativa (plazo de prescripción: 4 años). |
Recomendaciones operativas
- Planificación anticipada: comienza la recopilación de evidencias técnicas desde el inicio del proyecto, incluyendo cronogramas, objetivos, hitos, y documentación que demuestre el carácter innovador o experimental de las actividades. Esto facilitará tanto la justificación técnica como la fiscal.
- Control documental: establece una metodología de trazabilidad entre los gastos y actividades, de modo que cada coste (personal, materiales, subcontrataciones, etc.) pueda asociarse directamente a las tareas de I+D o IT, asegurando así su elegibilidad según la normativa vigente.
- Asesoramiento profesional: considera el apoyo de una consultora especializada como 7Experts para maximizar la deducción y reducir riesgos. Un acompañamiento especializado puede ayudarte a clasificar correctamente las actividades, optimizar el incentivo, preparar la documentación necesaria y gestionar procesos como la certificación o el Informe Motivado Vinculante, agilizando todo el proceso.
Una gestión rigurosa y estratégica de las deducciones fiscales por I+D+i permite no solo optimizar el ahorro fiscal, sino también convertir la innovación en una ventaja competitiva real y sostenible. Aplicar buenas prácticas desde el inicio del proyecto marca la diferencia entre un incentivo eficaz y una oportunidad desaprovechada o con demasiado desgaste.
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Deducciones Fiscales por I+D+i en España 2025: guía para empresas