Sello PYME Innovadora: Maximiza tu Ahorro Fiscal
La vía legal que te permite compatibilizar la deducción fiscal por I+D+i y la bonificación a la Seguridad Social de tu Personal Investigador. Delegar su tramitación en 7Experts es garantizar tu rentabilidad.
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EXCLUSIVO PARA PYMES INNOVADORAS
Deducciones o Bonificaciones: Elegir ha dejado de ser una opción rentable para tu empresa
Por norma general, la legislación española penaliza la doble aplicación de incentivos: te obliga a elegir entre aplicar la deducción fiscal por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades o aplicar la bonificación por personal investigador en las cuotas de la Seguridad Social sobre un mismo investigador.
Esta incompatibilidad histórica limita drásticamente el retorno financiero de tu plantilla técnica. Sin embargo, el Sello PYME Innovadora actúa como la única excepción legal a esta regla (amparada en el RD-ley 475/2014).
Solo las entidades que logran inscribirse en el Registro oficial del Ministerio obtienen el derecho exclusivo a compatibilizar ambos incentivos a la innovación de forma simultánea sobre la misma persona.
El Ministerio no otorga este estatus por el mero hecho de hacer I+D. Exige acreditar la capacidad innovadora a través de vías muy tasadas, como el historial de financiación pública a la innovación (CDTI, entre otros), la explotación de patentes o la superación de auditorías normativas (como la EA0047).
PARA EMPRESAS DE MENOS DE 250 EMPLEADOS Y FACTURACIÓN INFERIOR A 50 MILLONES DE EUROS
¿Por qué necesita tu empresa necesita el Sello PYME Innovadora?
Con el Sello PYME Innovadora
Desbloqueas la compatibilidad de ambos incentivos. Podrás aplicar de forma simultánea, sobre un mismo investigador o desarrollador, la bonificación mínima del 40% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social por contingencias comunes y la deducción fiscal por I+D+i.
Sin el Sello PYME Innovadora
La ley te obliga a elegir. Tu empresa no puede aplicar las deducciones fiscales por I+D+i y las bonificaciones por personal investigador sobre la misma persona trabajadora: o te deduces sus costes en el Impuesto sobre Sociedades o te bonificas su cotización en la Seguridad Social.
Vías para lograr tu Certificación Sello Pyme Innovadora
Qué necesita tu empresa para obtener el Sello PYME Innovadora
Para inscribir a tu empresa en el Registro Público del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para solicitar el Sello Pyme Innovadora, realizamos una auditoría inicial gratuita para confirmar si cumples al menos una de estas 3 condiciones legales (y en las que podemos ayudarte a cumplir desde 7Experts) →
Haber recibido en los últimos 3 años financiación del Plan Nacional/Estatal de I+D+i, ayudas del CDTI o fondos del programa Horizonte 2020 / Horizonte Europa de la UE.
Poseer una patente propia en explotación con menos de 5 años de antigüedad, o haber obtenido un Informe Motivado Vinculante (IMV) positivo en los últimos 3 años.
Demostrar tu capacidad innovadora superando una auditoría externa. Te preparamos para certificarte con las normas EA0047, EA0043 (Joven Empresa Innovadora) o UNE 166.002.
CÓMO TRABAJAMOS
Tramitación integral
Del análisis a la inscripción en el Registro para obtener el Certificado del Sello Pyme Innovadora.
Revisamos tu historial técnico, ayudas previas concedidas, IMV o patentes registradas para verificar que cumples los requisitos mínimos exigidos.
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FAQ sobre el Registro y Certificado Pyme Innovadora
¿Cuánto tiempo de validez tiene el Sello Pyme Innovadora?
La validez de la certificación depende de la vía por la que se obtenga. Será de 3 años si se accede por haber recibido ayudas públicas o Informes Motivados, de 5 años si es mediante patentes propias, y dependerá del tiempo que dictamine la certificadora oficial si se opta por normas como la UNE o AENOR.
¿La inscripción en el Registro de Pymes Innovadoras es automática?
Aunque en el pasado el Ministerio dio de alta de oficio a algunas empresas con datos preexistentes, como norma general, la empresa debe solicitar telemáticamente su inscripción aportando toda la documentación acreditativa. En 7Experts realizamos este trámite por ti.
¿Qué ocurre si la empresa crece y deja de ser pyme?
Si la empresa supera los límites legales (más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de facturación anual), pierde la condición de PYME. En ese caso, la Dirección General responsable del Registro podrá dar de baja a la empresa de oficio, previa audiencia, al dejar de cumplir los requisitos iniciales.
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