Subvenciones para el desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación y la mejora del modelo productivo 2025-2027

Subvención destinada a impulsar proyectos de investigación y desarrollo (I+D) que introduzcan innovaciones en productos, procesos o sistemas, fomentando la mejora económica y el impacto positivo en la cadena de valor empresarial del Sistema Valenciano de Innovación.
Índice de contenidos

¿Para qué es la Subvención para el desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación y la mejora del modelo productivo 2025-2027?

El objetivo de la subvención es apoyar el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo (I+D) que impliquen la aplicación de novedades en productos, procesos o sistemas organizativos, con el fin de generar un impacto positivo en otras empresas de la cadena de valor, promoviendo la innovación y mejorando la actividad económica en general.

  • Plazo de presentación: del 17/6/2025 al 7/7/2025.
  • Fondos disponibles: 48.289.000 €.
  • Ámbito territorial: Comunidad Valenciana.
  • Concurrencia competitiva: los beneficiarios serán las solicitudes mejor valoradas.

¿Quién puede solicitar la Subvención para el desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación y la mejora del modelo productivo 2025-2027?

Los solicitantes para la Subvención para el desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación son:

Línea 1

  • Universidades públicas y privadas integradas en RUVID.
  • Organismos públicos de investigación.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora.
  • Otros centros de I+D+i del sector público de la Administración.

Línea 2

  • L1: Agentes de innovación.
  • L2: Empresas con sede social o centro de desarrollo de actividad ubicado en la Comunidad Valenciana con las siguientes características:
    • Que estén encuadradas en las secciones C, D, E, F, divisiones 10 a 43 de la CNAE 2009.
    • O clasificadas como empresas de servicios intensivos en conocimiento, con código de CNAE 2009 incluido en la clasificación de la Oficina de Estadística de la Unión Europea.
  • L3: Empresas con sede social o centro de desarrollo de actividad ubicado en la Comunidad Valenciana industriales o de servicios incluidas en cualquier epígrafe la CNAE 2009, siempre que la tesis doctoral esté vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.
  • L4: Entidades de gestión y modernización de las áreas industriales y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto fundamental sea promover la innovación en el territorio rural de la Comunidad Valenciana.

Línea 3

  • L1: Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las empresas y organismos de investigación, con capacidad de proveer de soluciones tecnológicas a las Administraciones, que vayan a presentarse a procesos de CPI de la Administración Pública. Deben disponer de sede social centro de desarrollo de actividad ubicado en la Comunidad Valenciana.
  • L2: Las entidades locales de la Comunidad Valenciana, admitiéndose a sus organismos dependientes.

Línea 4

  1. Empresas.
  2. Universidades públicas y privadas integradas en RUVID.
  3. Centros tecnológicos.
  4. Organismos públicos de investigación.
  5. Institutos de investigación sanitaria acreditados.
  6. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud.
  7. Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos.
  8. Otras entidades privadas sin ánimo de lucro, entre cuyos objetivos principales se encuentre la investigación y el desarrollo tecnológico.

Línea 5

  • Las empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunidad Valenciana.

Línea 6

  • Las agrupaciones y asociaciones empresariales sectoriales, cámaras de industria y comercio, colegios profesionales, entidades locales, entidades de gestión y conservación de áreas industriales, fundaciones, plataformas tecnológicas y clústeres, con sede social o centro trabajo en la Comunidad Valenciana.

Línea 7

  • Las empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunidad Valenciana.

Líneas de la Subvención para el desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación y la mejora del modelo productivo 2025-2027

La Subvención para el desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación se clasifica en 7 líneas:

  1. Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas.
    • L1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D.
    • L2. Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa.
  2. Promoción del talento.
    • L1. Agentes de innovación.
    • L2. Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas.
    • L3. Doctorandos empresariales.
    • L4. Agentes de innovación de proximidad.
  3. Impulso a la compra pública innovadora (CPI).
    • L1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la compra pública de innovación.
    • L2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.
  4. Proyectos estratégicos en cooperación.
  5. Consolidación de la cadena de valor empresarial.
  6. Acciones complementarias de impulso y fortalecimiento de la innovación.
  7. Asimilación de tecnologías avanzadas y su difusión al Sistema Valenciano de la Innovación.

¿En qué consiste la Subvención para el desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación y la mejora del modelo productivo 2025-2027?

Línea 1

  • L1:
    • El coste elegible del proyecto deberá ser igual o superior a 70.000 € con un máximo de 250.000 €.
    • La subvención consistirá en una subvención del 100% de los gastos subvencionables del proyecto.
  • L2:
    • El coste elegible total deberá ser igual o superior a 100.000 € con un máximo de 400.000 €.
    • Para solicitantes que no hayan sido beneficiarios de este programa en convocatorias anteriores de la AVI, la subvención consistirá en una subvención del 100% de los gastos subvencionables del proyecto en la primera anualidad, del 95% en la segunda anualidad y del 90% en la tercera anualidad.
    • Para solicitantes que hayan sido beneficiarios de este programa en convocatorias anteriores de la AVI, la subvención consistirá en una subvención del 90% de los gastos subvencionables del proyecto en cada una de las anualidades.

Línea 2

  • L1 y L4:
    • La subvención consistirá en una subvención de hasta el 100% de los costes considerados como subvencionables.
    • En la L1, para entidades solicitantes que hayan sido beneficiarias de esta línea en convocatorias anteriores, la ayuda no podrá superar la intensidad del 90% de los gastos subvencionables del proyecto en cada una de las anualidades.
  • L2 y L3:
    • La subvención consistirá en una subvención de hasta el 50% de los costes considerados como subvencionables para pymes y de hasta el 30% para grandes empresas.
    • Sin superar los límites establecidos en el punto anterior, podrá incrementarse la intensidad de subvención hasta en un 5% cuando la persona contratada sea mujer, al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.

Línea 3

  • L1: Hasta el 50% de los costes financiables.
  • L2: Hasta el 100% de los costes financiables.

En ambas líneas de actuación, el importe máximo de subvención será 150.000 € por anualidad.

Línea 4

  • El coste subvencionable total del proyecto en cooperación será como mínimo de 500.000 €.
  • El coste subvencionable máximo individual por cada solicitante del proyecto, durante todo el periodo de ejecución, deberá ser igual o inferior a 500.000 €.
  • Al menos el 50% del presupuesto elegible global del proyecto conjunto, deberá ser ejecutado por una o más empresas.

Línea 5

  • Hasta el 80% de los costes financiables.

Línea 6

  • La subvención consistirá en una subvención del 70% de los gastos subvencionables del proyecto.

Línea 7

  • El coste subvencionable total del proyecto en cooperación será como mínimo de 200.000 €.
  • El coste subvencionable máximo individual por cada participante del proyecto, durante todo el periodo de ejecución, será igual o inferior a 200.000 €.

¿Qué gastos o acciones cubre la Subvención para el desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación y la mejora del modelo productivo 2025-2027?

Línea 1

  • L1: Desarrollo de demostradores de producto, servicios o tecnologías efectuados a partir de los resultados de investigación generados por los grupos de investigación del sistema científco valenciano.
  • L4: Apoyo a la creación y mantenimiento de estructuras en el seno de institutos universitarios o grupos de investigación, que incorporen personal y los medios necesarios para generar innovación a partir del conocimiento que emana de la investigación de los grupos.

Línea 2

  • L1 y L4
    • Personal.
    • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica.
    • Gastos ocasionados por la participación del/la agente en acciones formativas directamente relacionadas con el proyecto, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas.
    • Desplazamientos interurbanos en transporte público y alojamiento de la persona contratada.
    • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justifcativas del gasto del proyecto.
    • Tributos abonados efectivamente por la entidad benefciaria.
  • L2 y L3
    • Personal.
    • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto.
    • Participación del personal investigador o técnico contratado en acciones formativas directamente relacionadas con su actividad de I+D o de gestión de la innovación en la empresa, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas.
    • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justifcativas del gasto del proyecto.

Línea 3

  • L1
    • Personal.
    • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
    • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
    • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
    • En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.
    • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto.
    • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justifcativas del gasto del proyecto.
    • Los costes indirectos.
  • L2
    • Personal.
    • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
    • Material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto.
    • Gastos de desplazamiento y alojamiento.
    • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justifcativas del gasto del proyecto.
    • Los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria.

Línea 4

  • Personal.
  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  • En caso de PYME, gastos de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales derivados de la ejecución del proyecto.
  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto.
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justifcativas del gasto del proyecto.
  • Los costes indirectos, sin necesidad de cálculo o aportación de justifcantes de gasto, en un porcentaje de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justifcados.

Línea 5

  • Personal.
  • Otros gastos distintos de los de personal, que alcanzarán el 40% de los costes de personal válidamente justifcados, sin necesidad de cálculo o aportación de justifcantes de gasto.

Línea 6

  • Personal.
  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto.
  • Gastos de desplazamiento y alojamiento.
  • Coste del informe de auditoría.

Línea 7

  • Personal.
  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto.
  • En caso de PYME, inversión en activos materiales necesarios para el proyecto.
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justifcativas del gasto del proyecto.
  • Los costes indirectos.

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