Las empresas que apuestan por la innovación en España pueden beneficiarse de múltiples incentivos como las deducciones fiscales por actividades de I+D+i, accesibles para empresas de todos los sectores y tamaños.
Reguladas por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las deducciones fiscales por I+D+i reducen la cuota del Impuesto sobre Sociedades, proporcional al gasto en I+D+i. Además, en el caso de insuficiencia de cuota, pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en años inmediatos y sucesivos.
Con mención especial a Canarias y los territorios forales de País Vasco y Navarra, que cuentan con regímenes fiscales propios, más flexibles y con porcentajes de deducciones superiores al resto de comunidades autónomas.
Deducciones por I+D+i en País Vasco
Cada provincia del País Vasco cuenta con su propia regulación en materia del Impuesto sobre Sociedades. Normas que definen un marco estable para la aplicación de las deducciones por I+D+i, con la finalidad de favorecer la inversión en tecnología, desarrollo y conocimiento en el territorio.
A diferencia del régimen estatal, en País Vasco no se permite la monetización de las deducciones, es decir, no puede solicitarse su abono en efectivo. No obstante, sí es posible reducir la cuota tributaria hasta cero, lo que supone un ahorro significativo en el Impuesto sobre Sociedades. Además, las deducciones pueden aplicarse durante un periodo de hasta 30 años, ofreciendo a las empresas un amplio margen temporal para su uso.
- Actividades de Investigación y Desarrollo (I+D):
- Deducción base del 30% sobre la media de los 2 últimos años.
- Deducción del 50% sobre el exceso de la media de los 2 últimos años.
- Deducción adicional del 20% del importe de los gastos correspondientes a proyectos de I+D contratados por Universidades, Organismos Públicos, Centros Tecnológicos, Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica y otros organismos adscritos a la red vasca.
- Actividades de Innovación Tecnológica (IT):
- Deducción del 15%.
- Deducción del 20% por subcontrataciones con Organismos Públicos de Investigación y Centros de Investigación adscritos a la Red Vasca de Centros Tecnológicos.
| Subvenciones | Se minora aplicando la siguiente fórmula: 1-% impositivo de empresa * subvención. |
| Activos nuevos | 10% |
| Caducidad | 30 años |
| Límite de cuota | 70% |
| Tributación mínima | 17% |
Deducciones por I+D+i en Navarra
El régimen foral de Navarra es uno de los entornos más consolidados y atractivos para empresas innovadoras. Una de las particularidades más interesantes del sistema navarro es la posibilidad de imputar gastos de ejercicios anteriores, algo que no se permite en otros territorios. En concreto, se pueden incluir los gastos de hasta dos años previos al ejercicio en el que se solicita el Informe Motivado Vinculante (IMV), siempre que dichos gastos se hayan realizado y contabilizado correctamente en su año correspondiente, estén directamente relacionados con actividades de I+D+i y no hayan sido objeto de deducción previamente.
- Actividades de Investigación y Desarrollo (I+D):
- Deducción base del 40%.
- Deducción adicional del 10% por personal dedicado en exclusiva a I+D por Centros Tecnológicos, Universidades y colaboraciones con entidades del SINAI.
- Actividades de Innovación Tecnológica (IT): deducción del 15%.
| Subvenciones | Se minora el 100% de la subvención. |
| Activos nuevos | 10% |
| Caducidad | 15 años |
| Límite de cuota | Sin límite |
| Tributación mínima | 13-16-18% |
Deducciones por I+D+i en Canarias
El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) convierte al archipiélago en el territorio con mayor intensidad de deducción fiscal por I+D+i de toda España, con el objetivo de compensar los costes derivados de la insularidad y fomentar el desarrollo económico.
- Actividades de Investigación y Desarrollo (I+D):
- Deducción base del 45% sobre la media de los 2 últimos años.
- Deducción adicional del 30,6% sobre el exceso de la media de los 2 últimos años.
- Deducción adicional del 37% por personal dedicado en exclusiva a I+D
- Actividades de Innovación Tecnológica (IT): deducción del 45%.
El límite general de deducción es del 60% de la cuota íntegra ajustada positiva del Impuesto sobre Sociedades, pero puede elevarse hasta el 90% si el importe de la deducción por I+D+i supera el 10% de dicha cuota.
| Subvenciones | Se minora el 100% de la subvención. |
| Activos nuevos | 28% |
| Caducidad | 18 años |
| Límite de cuota | 60% (hasta 90%) |
| Tributación mínima | No aplicable |
Deducciones por I+D+i en España
A nivel comparativo, en el territorio común, el sistema de deducciones fiscales por I+D+i es un incentivo eficaz para reducir la carga impositiva de las empresas innovadoras en España, aunque con condiciones algo menos ventajosas que en País Vasco, Navarra y Canarias.
Las deducciones por I+D alcanzan el 25% sobre la media de los dos últimos años y el 42% sobre el exceso, mientras que las actividades de Innovación Tecnológica (IT) disfrutan de un 12% de deducción.
Existe también un 17% adicional aplicable a los gastos de personal dedicado en exclusiva a la I+D, y un 8% sobre las inversiones en activos nuevos dedicados en exclusiva a I+D.
El período de aplicación es de 18 años, y el límite general de cuota se sitúa en el 25%, pudiendo ampliarse al 50% en determinadas circunstancias. No obstante, la existencia de una tributación mínima del 15% limita la reducción total del impuesto.
Resumen comparativo de las deducciones fiscales por I+D+i en España
| Conceptos | País Vasco | Navarra | Canarias | Territorio común |
| Subvenciones | Se minora aplicando la siguiente fórmula: 1-% impositivo de empresa * subvención. | Se minora el 100% de la subvención. | Se minora el 100% de la subvención. | Se minora el 100% de la subvención. |
| Activos nuevos | 10% | 10% | 28% | 8% |
| Caducidad | 30 años | 15 años | 18 años | 18 años |
| Límite de cuota | 70% | Sin límite | 60% (hasta 90%) | 25% (hasta 50%) |
| Tributación mínima | 17% | 13-16-18% | No aplicable | 15% |
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