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Bonificación a la Seguridad Social por personal investigador
Bonificación a la Seguridad Social por personal investigador

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Bonificación a la Seguridad Social por personal investigador

Ahorro directo para la empresa por la ejecución de Actividades de I+D+i

La Bonificación a la Seguridad Social por Personal Investigador son un instrumento regulado en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, el cual permite a la empresa ahorrar parte de los costes que abona a la seguridad social por los trabajadores que dediquen el grueso de sus actividades a la I+D+i.


Debido al vocabulario que se utiliza en el sector financiero para definir este tipo de incentivo fiscal, siguen existiendo empresas que, aun habiendo oído hablar de ello, desconocen si pueden aplicarse a sus trabajadores. De esta manera desaprovechan potencial de ahorro que pueden beneficiarse.


Un ejemplo práctico lo encontramos en las empresas tecnológicas que desarrollan software. Podemos pensar que un programador no es personal investigador, pero esto no es así.  Este incentivo es aplicable a un elevado número de empresas tecnológicas, siendo las empresas dedicadas a desarrollos TIC las que más lo aprovechan.


El motivo es que, en menor o mayor medida, las empresas dedicadas al desarrollo de sistemas de la información cuentan con un buen número de trabajadores cuyas actividades pueden ubicarse sin dificultad dentro de la definición de Innovación Tecnológica y, por tanto, podemos aplicar este incentivo.


El ejercicio de identificar el personal en el que podemos aplicar Bonificaciones en los costes de la Seguridad Social es un ejercicio que requieren un conocimiento normativo, pero también sectorial para identificar el rol de cada integrante del equipo. 


Como requerimiento técnico, se exige que el personal investigador dedique el grueso de su jornada laboral a actividades de Investigación y Desarrollo o de Innovación Tecnológica, cuya definición viene marcada en el Art 35. de la LIS.


El ahorro medio que puede conseguir la empresa por cada trabajador se sitúa en torno a los 250 – 300 euros mensuales.

Esto es un ahorro del 40% del importe abonado mensualmente a la Seguridad Social por contingencias comunes por cada trabajador.



Por último, se debe tener en cuenta que las bonificaciones son compatibles con las deducciones fiscales por I+D+I, únicamente en aquellas empresas que disponen del SELLO DE PYME INNOVADORA.

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