¿Para qué son las Ayudas RED.ES para proyectos de I+D en Inteligencia Artificial y otras tecnologías duales y su integración en las cadenas de valor 2025?
La finalidad de la subvención es fomentar la realización de proyectos y actuaciones que contribuyan al desarrollo de tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo la innovación y la mejora de la competitividad de las entidades beneficiarias, así como el impulso de actividades que generen un efecto incentivador en el comportamiento de las empresas, permitiendo la ejecución de inversiones y gastos necesarios para la implementación de dichas iniciativas.
- Plazo de presentación: inicio pendiente de convocatoria. Hasta el 30/9/2025.
- Fondos: 130.000.000 €.
- Ámbito: Estatal.
- Ayuda máxima a recibir: 3.000.000 €.
Información adicional
- Concurrencia competitiva: los beneficiarios serán las solicitudes mejor valoradas.
¿Quién puede solicitarlas?
Las empresas, cualquiera que sea su tamaño.
Líneas de las Ayudas RED.ES para proyectos de I+D en Inteligencia Artificial y otras tecnologías duales y su integración en las cadenas de valor 2025
Los proyectos subvencionables deberán consistir en proyectos de desarrollo experimental en los siguientes ámbitos tecnológicos:
- Tecnologías de inteligencia artificial, tales como computación de alto rendimiento, computación en la nube y periférica, tecnologías de análisis de datos, visión computarizada, procesamiento del lenguaje, aprendizaje automático, reconocimiento de objetos.
- Tecnologías avanzadas de conectividad, de navegación y digitales.
- Tecnologías de ciberseguridad y sistemas de seguridad.
- Internet de las cosas y realidad virtual.
- Tecnologías avanzadas de detección.
- Tecnologías espaciales.
- Robótica y sistemas autónomos.
- Tecnologías avanzadas de materiales y de fabricación.
¿En qué consisten las Ayudas RED.ES para proyectos de I+D en Inteligencia Artificial y otras tecnologías duales y su integración en las cadenas de valor 2025?
El presupuesto mínimo de los proyectos para los que se solicite financiación será de 400.000 € y el máximo de 5.000.000 €. Intensidad de la ayuda por tipología de proyecto:
- Desarrollo experimental.
- Pequeña empresa: 45%
- Mediana empresa: 35%
- Resto de empresas: 25%
- Desarrollo experimental con amplia difusión de los resultados, según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023.
- Pequeña empresa: 60%
- Mediana empresa: 50%
- Resto de empresas: 40%
- Desarrollo experimental y se desarrolla en una de las regiones menos desarrolladas o en la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023.
- Pequeña empresa: 60%
- Mediana empresa: 50%
- Resto de empresas: 40%
¿Qué gastos o acciones me cubre?
A continuación, se detallan los tipos de gastos y acciones que pueden ser cubiertos por la subvención, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria:
- Costes de personal:
- Se admitirán como costes de personal los gastos de trabajadores con contrato laboral con el beneficiario que cobren por nómina, así como gastos de los socios que trabajen en la entidad beneficiaria.
- Asimismo, se admitirán en este apartado, los costes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes cuando esta circunstancia se pueda acreditar.
- Dentro de este apartado no se incluirán los costes de personal de administración, dado que se consideran incluidos en los costes indirectos.
- Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones:
- Serán subvencionables los costes de servicios prestados por personal externo, siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
- La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa.
- Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
- Costes indirectos: incluye los costes generales suplementarios y otros gastos de explotación adicionales que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo.
Información sobre subcontratación
La subcontratación no podrá superar el 40% del importe del presupuesto subvencionable.