¿En qué consiste la Ayuda CDTI para Proyectos de I+D Misiones de Ciencia e Innovación 2025?
Las Ayuda CDTI para Proyectos de I+D Misiones de Ciencia e Innovación de esta convocatoria se otorgarán en forma de subvenciones.
Su cuantía individual se determinará en función del coste financiable real del proyecto, las características del beneficiario y las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, la subvención concedida a cada beneficiario no será inferior al 40 % del presupuesto elegible.
Serán subvencionables los proyectos de I+D en cooperación, liderados por empresas, que impulsen investigaciones relevantes orientadas a resolver desafíos estratégicos y transversales de la sociedad española. Estos proyectos deberán contribuir a fortalecer la base de conocimiento y tecnología del tejido empresarial nacional y fomentar la colaboración público-privada.
- Plazo de presentación: Apertura el 29/05/2025 y cierre el 01/07/2025.
- Fondos disponibles: 60.000.000 €.
- Ámbito: Estatal.
Concurrencia competitiva, los beneficiarios serán las solicitudes mejor valoradas.
Más información sobre la Ayuda CDTI para Proyectos de I+D Misiones de Ciencia e Innovación 2025.
¿Quién puede solicitar la Ayuda CDTI para Proyectos de I+D Misiones de Ciencia e Innovación 2025?
Los beneficiarios o solicitantes de la ayuda son las siguientes entidades:
- Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica: Incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación y Centros de Empresas e Innovación (CEIs).
- Asociaciones y fundaciones.
- Administraciones Públicas: Comprende la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las distintas Administraciones públicas.
Requisitos específicos para los beneficiarios de la Ayuda CDTI para Proyectos de I+D Misiones de Ciencia e Innovación 2025:
- Deben tener personalidad jurídica propia.
- Estar válidamente constituidos.
- Tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en España.
Exclusiones. No podrán ser beneficiarios de la Ayuda:
- Personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades colectivas.
- Agrupaciones de interés económico, Uniones Temporales de Empresas (UTES), sociedades de inversión mobiliarias y patrimoniales.
- Congregaciones e instituciones religiosas.
Además, no podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas entidades que:
- Concurran en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
- Incumplan lo previsto en el apartado 3 bis del artículo 13 de la misma ley.
- Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de depósito de cuentas anuales en el registro oficial a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- Sean consideradas empresas en crisis, conforme a la definición del anexo I de la orden y del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.o 651/2014.
¿Qué gastos o acciones cubre la Ayuda CDTI para Proyectos de I+D Misiones de Ciencia e Innovación 2025?
- Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.
- Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, salvo las de actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite máximo de 15.000 euros por anualidad.
- Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que deriven directamente del proyecto.
- El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 1.500 euros por beneficiario y anualidad.
- Los gastos de viajes que se deriven directamente del proyecto vinculado a las reuniones de coordinación entre los miembros de la agrupación, hasta un límite de 5.000 euros por beneficiario.
- Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, realizados para mantener reuniones entre los miembros del consorcio y siempre que aparezcan debidamente identificados mediante factura nominativa en la justificación.
- No se considerarán elegibles los viajes correspondientes a asistencias a cursos, congresos, ferias y jornadas u otras actividades de difusión. En ningún caso se considerarán elegibles los gastos de manutención.
Información sobre subcontratación de la Ayuda CDTI para Proyectos de I+D Misiones de Ciencia e Innovación 2025
En el caso de que se contemple la posibilidad de realizar subcontrataciones en la convocatoria, las condiciones y límites son las siguientes:
- La subcontratación podrá alcanzar hasta el 50% del presupuesto elegible de cada beneficiario, salvo para los ensayos preclínicos de carácter regulatorio y los ensayos clínicos de los proyectos de I+D del ámbito de salud, en cuyo caso, la subcontratación podrá alcanzar hasta el 70% del presupuesto elegible.
- En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor.
- Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a requisitos adicionales, como la celebración del contrato por escrito y la autorización previa por el órgano concedente.
- Las entidades integrantes de la agrupación no podrán subcontratarse entre ellas las actuaciones objeto de la ayuda.
- Si la subcontratación se realiza con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al CDTI y acreditar que se realiza de acuerdo con la normativa aplicable.
- La subcontratación que figure en la solicitud de ayuda presentada a la convocatoria se considerará autorizada en caso de concesión de la ayuda.
Ayuda CDTI para Proyectos de I+D Misiones de Ciencia e Innovación 2025 en el BOE