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IAE: Las claves del impuesto de Actividdades Económicas
IAE: Las claves del impuesto de Actividdades Económicas

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Lectura de 2 minutos


¿Sabes si estás tributando correctamente el IAE? Hasta un 80% de las empresas lo hacían incorrectamente antes del COVID. ¿Qué pasa ahora? En el siguiente artículo, desciframos las claves de este impuesto y su situación ante las circunstancias excepcionales que atraviesan las empresas


El 2020 nos ha traído una nueva realidad que afrontar. Mientras durante los primeros meses de la pandemia el enfoque general estaba dirigido a la realidad post- COVID, hoy nuestras miradas se mantienen en un entorno marcado por la incertidumbre que a nivel empresarial nos plantea la necesidad de reestructurar a todos los niveles y no solo plantear soluciones a corto-medio plazo sino también analizar los planes a largo plazo.


Estamos empezando a cuantificar las consecuencias económicas de un año marcado por la intermitencia en la actividad empresarial de muchos sectores, especialmente el turístico, y las previsiones de cara al cercano ejercicio 2021 empiezan a preocupar por la inestabilidad.


Ante este escenario, muchas empresas se plantean la repercusión no sólo a nivel de ingresos, sino la obligación de seguir pagando impuestos a pesar de la recesión ya evidente.



Impuestos locales, principal fuente de financiación municipal

Centrándonos a nivel local, se debe tener en cuenta que los Impuestos Locales son la principal fuente de financiación de los Ayuntamientos, por lo que no esperamos que haya una bajada significativa en la principal partida de ingresos de los que disponen actualmente las corporaciones locales. Si consideramos, por ejemplo, el caso de Madrid capital, en el ejercicio 2019, casi la mitad de los ingresos procedían de la recaudación de los impuestos locales: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles-IBI fundamentalmente, pero también el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana-IIVTNU y el IAE en menor medida.

Impuestos locales como principal fuente de financiación


En otros municipios donde la actividad empresarial se centra en la
actividad industrial, la partida de ingresos proveniente del Impuesto de Actividades Económicas supone un mayor peso en los ingresos. Por ejemplo, en el municipio de El Prat llega a suponer el 8,30% de los ingresos totales.


Las tímidas medidas tributarias que han podido ofrecer los Ayuntamientos para afrontar la pandemia de manera inmediata se han visto muy limitadas principalmente por dos motivos:


  • Imposibilidad de aumentar las bonificaciones previstas en las Ordenanzas Fiscales aprobadas para el ejercicio 2020. Cabe recordar que las Ordenanzas Fiscales se aprueban normalmente a finales del ejercicio previo a su aplicación y que su modificación no permite un carácter retroactivo.
  • Imposibilidad de aplicar el superávit de ejercicios anteriores para compensar futuras bajadas de impuestos por motivo de la Ley de equilibrio presupuestario


¿Qué ocurre con el IAE?

Por tanto, inevitablemente, los principales tributos locales de obligado cumplimiento seguirán existiendo (Impuesto Bienes Inmuebles, Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica) y, salvo que las Ordenanzas Fiscales que se aprueben a final de año traigan novedades en relación a las posibles bonificaciones a aplicar o los recargos provinciales se modifiquen significativamente, el cálculo para cada uno de ellos se establecerá de igual manera que ha venido haciéndose con anterioridad.


En este punto cabe recordar que el Impuesto de Actividades Económicas seguirá emitiéndose a pesar de que se hayan establecido límites o se haya impedido el ejercicio de la actividad empresarial y, esto es, porque el Impuesto de Actividades Económicas en un impuesto obligatorio, directo y real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio de una actividad, se ejerza o no en local determinado y se halle o no especificada en las tarifas del Impuesto.


Así, como se estipula en el Artículo 79 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (RDL 2/2004 5 marzo) se define el concepto “actividad económica gravada” como aquella que se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.


Por tanto, no existe legalmente la posibilidad de lograr la adecuación proporcional de las cuotas al rendimiento neto de cada contribuyente, pues como ya indicaba S. Aníbarro Pérez (1997), a través del IAE se pretende gravar el rendimiento económico que hipotéticamente y en términos medios se puede obtener mediante el ejercicio de las actividades gravadas. En resumen, la ley presume que cualquier persona que ejerce una actividad tiene un mínimo rendimiento, ya que, de lo contrario, no la ejercería. Salvo el hecho de que aquellas personas físicas o jurídicas con cifra de negocio inferior a un millón de euros en el ejercicio anterior están exentas del pago (aunque siguen estando obligadas a la correspondiente declaración de alta o variación de la actividad).


Revisa el estado real de tus actividades

La conclusión directa de esta circunstancia es que más que nunca las empresas necesitan revisar el estado real de sus actividades con objeto de paliar, en la medida de lo posible, las cuotas del próximo ejercicio dado que previsiblemente y, salvo sorpresas en la aprobación de las Ordenanzas Fiscales en lo relativo a las bonificaciones previstas, se mantendrán en la misma cuantía que años anteriores.


Se estima que ya anteriormente a la etapa COVID, el 80% de las empresas tributaban incorrectamente el IAE por desconocimiento de las particularidades de la norma al realizar las declaraciones del alta/variación de la actividad o por el desconocimiento de las numerosas sentencias, jurisprudencia o, incluso, consultas vinculantes que pudieran afectar a dichas declaraciones.


Así, más si cabe este año, es el momento perfecto para revisar las declaraciones presentadas con anterioridad revisando los cambios acaecidos por las circunstancias:


  • Número de actividades realizadas
  • Epígrafes en el que se incluyen las actividades según la clasificación de los mismos publicada en la norma.
  • Superficies a tener en cuenta de cada actividad y modo de cálculo de las mismas.
  • Elementos tributarios asociados a cada actividad como, por ejemplo, potencia instalada de la maquinaria adscrita al proceso de fabricación de una actividad industrial, número de habitaciones en una actividad hotelera, …


Sin olvidar que todas las variaciones/altas/bajas se deberán declarar antes del 31 de enero del 2021 con objeto de que surjan efecto en el propio recibo de dicho ejercicio.


Este ejercicio de revisión no solo permite la posibilidad de adecuar la cuota a la realidad actual de la actividad reduciendo su cuantía, sino que también permite hacerse una idea de los posibles riesgos fiscales en los que se pueda estar incurriendo por desconocimiento de la normativa vigente o por falta de actualización de las declaraciones por las variaciones sufridas en la actividad durante toda la vigencia desde su alta.


Señalar así, y como avanzábamos antes, la inminente necesidad de recaudación de los Ayuntamientos que vendrá en años próximos y que provocará no tanto modificaciones en la normativa vigente, sino más bien un aumento de las inspecciones tributarias por ser una medida más inmediata.


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